Categorías de operación con UAS: «abierta», «específica» y «certificada» según Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
- ABIERTA: Bajo riesgo. No se require autorización ni declaración.
- ESPECÍFICA: Mayor riesgo. Se require declaración en escenarios estándar (STS) o autorización.
- CERTIFICADA: Alto riesgo. Régimen regulatorio similar al de aviación tripulada tradicional.
Vamos a dar más detalles a continuación
- Categoría «abierta: Las operaciones en categoría «abierta» no estarán sujetas a ninguna autorización previa ni a una declaración operacional del operador de UAS. Las operaciones de UAS en categoría «abierta» (A) se dividen en tres subcategorías A1, A2 y A3. Para cada una de las subcategorías se definen los UAS que se pueden usar, la formación requerida a los pilotos y las condiciones particulares de vuelo. Sin embargo, ciertas condiciones generales de vuelo son aplicables para las tres subcategorías de vuelo dentro de la categoría «abierta». Estas condiciones son las siguientes:
- El piloto a distancia volará siempre en modo VLOS (con la aeronave dentro del alcance visual), salvo cuando vuele en modo sígueme o si utiliza un observador de la aeronave no tripulada, en cuyo caso podrá usar dispositivos de visión en primera persona («FPV», por sus siglas en inglés de «First Person View»).
- No se permite el vuelo a una altura superior a 120 m del punto mas próximo de la superficie. Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente, de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a petición de la entidad responsable del obstáculo. La altura de 120 m sobre el terreno (con su excepción), no debe ser superada ya que el límite inferior de la aviación general es de 150 m, por lo tanto, solo hay 30 m de separación entre la aviación tripulada y los UAS. Para evitar situaciones de conflicto con otras aeronaves, tripuladas o no tripuladas, como norma general, no superar nunca los 120 m de altura. Esta altura máxima puede ser menor de 120 m si en la zona de vuelo así lo indica la zona geográfica de UAS definida por la autoridad (AESA).
- En caso de conflicto o encuentro con una aeronave tripulada, el piloto a distancia debe reducir la altura de vuelo, realizar maniobras evasivas en caso de posible colisión con la aeronave tripulada y aterrizar lo antes posible. En todo caso, el piloto a distancia siempre debe interrumpir el vuelo con UAS cuando su continuación pueda suponer un riesgo para la aeronave tripulada.
- No se permite el sobrevuelo de concentraciones de personas y se debe mantener una distancia segura con personas no participantes en la operación.Esta “distancia segura” dependerá de la subcategoría de la operación. Como norma general, cuanto más pesada es la aeronave no tripulada, más lejos se deberá volar de personas no participantes para que la operación sea más segura: (↑Masa → ↑Lejos → ↑Seguro)
- El piloto puede ayudarse de un observador de la aeronave no tripulada si lo considera oportuno. En ningún caso el objetivo del observador es ampliar el rango de vuelo del UAS mas allá del alcance visual del piloto a distancia. El observador se situará junto al piloto y le apoyará en circunstancias como: Ayudar al piloto a mantener la distancia a obstáculos y avisarle en caso de que se vea reducida. Y ayudar al piloto a mantener la consciencia situacional y avisar de posibles riesgos. En cualquier caso, el piloto a distancia siempre es el último responsable de mantener la seguridad de la operación del UAS.
- Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas con el UAS ni dejar caer o proyectar ningún material u objeto.
- Veremos en artículos posteriores más información de la categoría específica y certificada.
Fuente: Drones | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea - Ministerio de Fomento (seguridadaerea.gob.es)
Artículo adicional de interés: Grupo Aerocámaras